I. Finalidad
I. A. Acerca
de los requisitos uniformes
En 1978, un pequeño grupo de directores
de revistas médicas generales se reunió informalmente en Vancouver, Columbia
Británica, Canadá, para establecer normas uniformes para la preparación de los
manuscritos que se les presentaban. Con el tiempo, el grupo llegó a conocerse
como el Grupo de Vancouver. Los requisitos que elaboraron para la preparación
de los manuscritos, incluido el formato para las referencias bibliográficas
elaborado por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos de
América, se publicaron por primera vez en 1979. El Grupo de Vancouver se amplió
y evolucionó hasta convertirse en el Comité Internacional de Directores de
Revistas Médicas (CIDRM), que se reúne una vez al año. El CIDRM ha ampliado
gradualmente sus inquietudes hasta abarcar los principios éticos relacionados
con la publicación en las revistas biomédicas.
El CIDRM ha publicado muchas ediciones
de los requisitos uniformes para preparar los manuscritos que se presentan a
las revistas biomédicas. Con el transcurso de los años, los temas que han
surgido van más allá de la preparación de manuscritos y han dado lugar a la
redacción de varias declaraciones independientes sobre política editorial. El
documento de los requisitos uniformes se revisó completamente en 1997; algunas
secciones se actualizaron en mayo de 1999 y mayo de 2000. En mayo de 2001, el
CIDRM revisó las secciones relacionadas con los posibles conflictos de
intereses. Para la presente revisión (2003), el comité ha revisado y
reorganizado todo el documento e incorporado en el texto las declaraciones
independientes.
El contenido total de los requisitos
uniformes para preparar los manuscritos que se presentan a las revistas
biomédicas puede reproducirse para fines educativos, sin fines de lucro,
haciendo caso omiso de los derechos de autor. El comité alienta la distribución
del material. Se insta a las revistas que están de acuerdo en usar los
requisitos uniformes a que declaren en sus instrucciones a los autores que sus
requisitos son acordes con dichos requisitos y citen la presente versión.
I. B.
Quiénes pueden usar los requisitos uniformes
El CIDRM creó los requisitos uniformes
principalmente para ayudar a los autores y los editores en su tarea mutua de
elaborar y distribuir informes de estudios biomédicos que sean exactos, claros
y fácilmente accesibles. En las secciones iniciales se abordan los principios
éticos relacionados con el proceso de evaluar, mejorar y publicar los
manuscritos en las revistas biomédicas, así como las relaciones entre la
redacción de la revista (incluido el director) y los autores, los revisores y
os medios de comunicación. En las últimas secciones se abordan los aspectos más
técnicos de la forma de preparar y presentar los manuscritos. A juicio del
CIDRM, el documento en su totalidad es pertinente para las inquietudes tanto de
los autores como de las redacciones de las revistas.
Los requisitos uniformes pueden
proporcionar a muchas otras partes interesadas —revisores, empresas
editoriales, medios de comunicación, pacientes y sus familias, y lectores en
general— indicaciones útiles sobre la forma de escribir, corregir y publicar
textos biomédicos.
I. C. Cómo
usar los requisitos uniformes
Los requisitos uniformes enuncian los
principios éticos que deben regir la realización y notificación de la
investigación; asimismo, brindan recomendaciones sobre elementos específicos de
la redacción y el proceso editorial. Estas recomendaciones se basan en gran
parte en la experiencia compartida de un número moderado de editores,
redactores y autores, recogida a lo largo de muchos años; no pretenden basarse
en los resultados de una investigación metódica, planificada, que aspire a
considerarse “científica”. Siempre que ha sido posible, las recomendaciones se
acompañan del fundamento lógico en que se apoyan; en tal virtud, el documento
tiene fines educativos.
A los autores les resultará útil seguir
las recomendaciones del presente documento siempre que sea posible porque,
según se explica, con ello se mejora la calidad y la claridad de lo que se
informa en los manuscritos presentados a cualquier revista, y también se
facilita el proceso editorial. Al mismo tiempo, cada revista tiene requisitos
editoriales especialmente adaptados a sus propios fines. Por consiguiente, los
autores tendrán que familiarizarse con las instrucciones específicas para la
presentación de manuscritos publicadas por la revista que han elegido —por
ejemplo, los temas apropiados para la revista y los tipos de artículos que
pueden presentarse (tales como artículos originales, artículos de revisión o
informes de casos)— y cumplirlas. Se puede consultar un compendio útil de
instrucciones a los autores mantenido por la Biblioteca Mulford del Colegio
Médico de Ohio, en: www.mco.edu/lib/instr/libinsta.html
II. Consideraciones éticas en la
realización y notificación de investigaciones
II. A.
Autoría y colaboración
II.A.1.
Los nombres de los autores
Se considera en general que un “autor”
es alguien que ha efectuado aportaciones intelectuales considerables a un
estudio publicado; además, la autoría en la esfera biomédica sigue teniendo
importantes consecuencias académicas, sociales y económicas (1). Anteriormente,
rara vez se facilitaba a los lectores la información acerca de las aportaciones
a los estudios por parte de las personas que figuraban como autores o se
mencionaban en los agradecimientos (2). En la actualidad, algunas revistas
solicitan y publican la información acerca de las aportaciones de cada persona
de la que se afirma que ha participado en un estudio presentado para
publicación, al menos en el caso de investigaciones originales. Se exhorta
encarecidamente a las redacciones de las revistas a que formulen y apliquen
normas sobre la contribución en los informes científicos, y también para
determinar quién se hace responsable de la integridad del trabajo en su
conjunto.
Si bien resulta evidente que las normas
sobre contribución y aval de los informes científicos eliminan gran parte de la
ambigüedad que rodea a las aportaciones de cada quien, queda sin resolver la
cuestión de la cantidad y la calidad de las aportaciones que bastan para
justificar la autoría. El Comité Internacional de Directores de Revistas
Médicas ha recomendado los siguientes criterios para determinar la autoría.
Dichos criterios siguen siendo adecuados para las revistas que distinguen a los
autores de otros colaboradores.
• El crédito de
autor debe basarse en: 1) las contribuciones sustanciales por lo que se refiere
a la concepción y el diseño del estudio, a la adquisición de los datos o al
análisis y la interpretación de estos; 2) la redacción del artículo o su
revisión crítica para hacer una aportación importante al contenido intelectual;
y 3) la aprobación final de la versión que será publicada. Los autores deben
satisfacer las condiciones 1, 2 y 3.
• Cuando la
investigación ha sido realizada por un grupo grande, multicéntrico, este deberá
identificar a las personas que aceptan la responsabilidad directa del manuscrito
(3), quienes habrán de satisfacer plenamente los criterios para la autoría
definidos en el apartado precedente. La redacción les pedirá que llenen los
formularios propios de la revista acerca de la autoría y la manifestación de
conflictos de intereses. Cuando se presenta un manuscrito cuyo autor es un
grupo, el autor corresponsal debe indicar exactamente la forma de citación
preferida, señalando claramente los nombres de cada uno de los autores así como
el nombre del grupo. Por lo general, las revistas mencionarán a otros miembros
del grupo en la sección de agradecimientos. La Biblioteca Nacional de Medicina
de los Estados Unidos de América indiza el nombre del grupo y los nombres de
las personas que este ha designado como directamente responsables del
manuscrito.
• La
consecución de fondos, la recopilación de datos o la supervisión general del
grupo de investigación no justifica por sí sola concederle a nadie la calidad
de autor.
• Todas las
personas designadas como autores deben cumplir con los requisitos de la
autoría, y todas las que los cumplan deberán mencionarse como autores.
• Cada autor
debe haber participado en grado suficiente en el trabajo para asumir la
responsabilidad pública de las porciones correspondientes del contenido.
Algunas revistas solicitan ahora
también que uno o varios autores, denominados “avales”, sean designados como
los responsables de la integridad de la investigación en su totalidad —desde el
inicio hasta el artículo publicado— y publican esa información.
Cada vez es más común que la autoría de
los ensayos multicéntricos se atribuya a un grupo. Todos los miembros del grupo
que sean designados autores deberán satisfacer plenamente los criterios de la
autoría mencionados con anterioridad.
El orden en que deben aparecer los
nombres de los autores debe ser una decisión conjunta de los coautores. Los
autores deben estar preparados para explicar por qué decidieron el orden en que
aparecen sus nombres.
II.A.2.
Colaboradores mencionados en la sección de agradecimientos
Todos los colaboradores que no
satisfagan los criterios de la autoría deben mencionarse en la sección de
agradecimientos. Por ejemplo, se puede agradecer la ayuda de una persona que
prestó ayuda estrictamente técnica, de alguien que ayudó con la redacción o del
director de departamento que solo brindó apoyo general. También debe
reconocerse el apoyo económico y material.
Las personas que hayan colaborado
materialmente en la preparación del manuscrito pero no en grado suficiente para
justificar que se les considere como autores pueden mencionarse bajo un
encabezamiento colectivo, como el de “investigadores” o “investigadores
clínicos participantes”, mencionando además su función o colaboración; por
ejemplo, “actuaron como asesores científicos”, “examinaron críticamente la
propuesta de estudio”, “recopilaron datos” o “facilitaron y atendieron a los
pacientes del estudio”.
Dado que los lectores pueden inferir
que dichas personas respaldan los datos y las conclusiones, todas ellas deben
otorgar su permiso por escrito para que se les mencione en los agradecimientos.
II. B. La
tarea editorial
II.B.1.
La función del director de la revista
El director de una revista es la
persona responsable de todo el contenido de esta. Los editores (propietarios) y
directores de las revistas médicas tienen un cometido común: publicar una
revista fidedigna y legible, producida con el debido respeto por los objetivos
declarados de la revista y por los costos. Sin embargo, las funciones de
editores (propietarios) y directores son diferentes. Los editores tienen el
derecho de nombrar y destituir a los directores y de tomar decisiones
empresariales importantes en las que los directores deben participar en el
máximo grado posible. Los directores deben tener plena autoridad para determinar
el contenido editorial de la revista. Este concepto de la libertad editorial
debe ser defendido firmemente por los directores, aun a costa de poner en juego
su puesto. Para proteger esta libertad en la práctica, el director debe tener
acceso directo al nivel empresarial más alto, no solo a un gerente delegado.
Los directores de revistas médicas
deben contar con un contrato en el que se describan con claridad los derechos y
las responsabilidades del titular, además de las condiciones generales del
nombramiento y los mecanismos para resolver conflictos.
Un consejo editorial independiente, de
carácter asesor, puede ser útil para ayudar al director a establecer y mantener
la política editorial.
II.B.2.
Libertad editorial
El CIDRM adopta la definición de libertad
editorial enunciada por la Asociación Mundial de Directores de Revistas Médicas
(www.wame.org/wamestmt.htm).
Dicha definición declara que la libertad o la independencia editorial es el
concepto consistente en que los directores (editors-in-chief) deben
tener plena autoridad sobre el contenido editorial de su revista. La entidad
propietaria de la revista no debe interferir en la evaluación, la selección ni
la corrección de ningún artículo, ya sea directamente o creando un ambiente que
influya intensamente en las decisiones. Los directores deben basar sus
decisiones en la validez de la investigación y su importancia para los lectores
de la revista, no en el éxito comercial de esta. Los directores deben estar en
libertad de expresar opiniones críticas pero fundamentadas acerca de todos los
aspectos de la medicina, sin temor a represalias, aunque aquellas puedan entrar
en conflicto con las metas comerciales de la editorial. Los directores de
revista y las organizaciones de estos profesionales tienen la obligación de
apoyar el concepto de la libertad editorial y de señalar las transgresiones
importantes de esta a la atención de las comunidades internacionales médica,
académica y lega.
II. C.
Arbitraje editorial
La evaluación imparcial, independiente
y crítica es una parte intrínseca de todo el trabajo académico, del que forma
parte el proceso científico. El arbitraje editorial es la evaluación crítica de
los manuscritos presentados a las revistas efectuada por expertos que no forman
parte de la redacción. Por consiguiente, puede considerarse una extensión
importante del proceso científico. Aunque su valor real ha sido poco estudiado
y es ampliamente debatido (4), el arbitraje editorial ayuda a los directores a decidir
cuáles manuscritos son apropiados para sus revistas, y a los autores y las
redacciones en sus esfuerzos para mejorar la calidad de los informes
publicados. Se entiende por revista con arbitraje editorial la que somete a la
mayoría de sus artículos publicados al examen externo mencionado. El número y
la clase de manuscritos enviados a revisión previa, el número de revisores, los
procedimientos del examen y el uso que se hace de las opiniones de los
revisores pueden variar. En aras de la transparencia, cada revista debe revelar
públicamente las normas al respecto en sus instrucciones a los autores.
II. D.
Conflictos de intereses
La confianza del público en el proceso
de arbitraje editorial y la credibilidad de los artículos publicados dependen
del grado en que se resuelvan los conflictos de intereses a lo largo de la
redacción, el arbitraje y la toma de decisiones editoriales. Se presenta un
conflicto de intereses cuando un autor (o la institución a la que está afiliado),
un revisor o el director de la revista tiene relaciones económicas o personales
que influyen indebidamente (sesgo) en sus actos (tales relaciones también se
conocen como compromisos dobles, intereses en competencia o lealtades en
competencia). Estas relaciones varían desde las que tienen un carácter
insignificante hasta las que conllevan un gran potencial de influir en el
juicio; por otra parte, no todas las relaciones representan un verdadero
conflicto de intereses. La posibilidad de que haya un conflicto de intereses
puede existir al margen de que la persona en cuestión crea o no que la relación
influye en su capacidad de emitir juicios científicos. Las relaciones
económicas (como empleo, asesoramiento, propiedad de acciones, contrato por
honorarios, peritaje por contrato) son los conflictos de intereses más fáciles
de identificar y los que más probabilidades tienen de minar la confianza que
merecen la revista, los autores y la propia ciencia. Sin embargo, pueden
ocurrir conflictos por otras razones, como las relaciones personales, la
competencia académica y el apasionamiento intelectual. Todos los que participan
en el arbitraje y en el proceso de publicación deben revelar en su totalidad
las relaciones que puedan considerarse como posible causa de un conflicto de
intereses. Poner de manifiesto estas relaciones también es importante con
respecto a los editoriales y los artículos de revisión, ya que puede ser más
difícil detectar un sesgo en este tipo de publicaciones que en los informes de
investigación originales. Los directores pueden usar la información revelada en
las declaraciones de conflicto de intereses y de intereses económicos como base
para las decisiones editoriales. La redacción debe publicar esta información si
estima que ello es importante para juzgar el artículo.
II.D.1.
Posibilidad de conflictos de intereses relacionados con los compromisos
individuales de los autores
Cuando los autores presentan un
manuscrito para publicación, ya sea un artículo o una carta, tienen la
responsabilidad de revelar todas las relaciones económicas y personales que
puedan introducir un sesgo en su trabajo. Para evitar la ambigüedad, los
autores deben declarar explícitamente si existen o no posibles conflictos. Esto
tendrán que hacerlo en el manuscrito, en la página destinada a la notificación
de conflictos de intereses que sigue a la portada, aportando detalles
adicionales, si es necesario, en la carta de presentación que acompaña al
manuscrito (véase la sección IV.A.3. Página de notificación de conflictos de
intereses).
Los investigadores deben revelar los
posibles conflictos de intereses a las personas que participan en el estudio, y
mencionar que así lo han hecho en el manuscrito.
Los directores de revista también
necesitan decidir cuándo publicar la información revelada por los autores
acerca de posibles conflictos de intereses. En caso de duda, es mejor errar por
el lado de la publicación.
II.D.2.
Posibles conflictos de intereses relacionados con el apoyo a proyectos
Cada vez más, los estudios de
investigación reciben financiamiento de empresas comerciales, fundaciones
privadas y gobiernos. Las condiciones de dicho financiamiento pueden influir en
la investigación hasta el punto de desacreditarla.
Los científicos tienen la obligación
ética de presentar resultados de investigación fidedignos para su publicación.
Es más, como son directamente responsables de su trabajo, los investigadores no
deben firmar convenios que estorben su acceso a los datos y su capacidad para
analizarlos independientemente, preparar manuscritos y publicarlos. Los autores
deben describir la función de los patrocinadores del estudio, si los hubiera,
en el diseño del estudio; en la recopilación, el análisis y la interpretación
de los datos; en la redacción del informe; y en la decisión de presentar el
informe para publicación. Si la fuente de financiamiento no tuvo tal
participación, los autores deben indicarlo. Los sesgos que pueden introducirse
cuando los patrocinadores se involucran directamente en la investigación son
análogos a los sesgos metodológicos de otro tipo; por este motivo, algunas
revistas deciden incluir información acerca de la participación del
patrocinador en la sección de métodos.
La redacción de la revista puede solicitar
que los autores de un estudio financiado por un organismo con un interés en los
resultados por razones de propiedad comercial o de tipo financiero firmen una
declaración redactada en los siguientes o parecidos términos: “Tuve acceso
irrestricto a todos los datos del presente estudio y asumo plena
responsabilidad por la integridad de los datos y la exactitud de su análisis”.
Se alienta a los directores de revista a que examinen copias del protocolo o de
los contratos vinculados con estudios de determinados proyectos antes de
aceptar los informes de tales estudios para la publicación. Los directores
pueden decidir no considerar un artículo si un patrocinador ha asumido el
control del derecho de los autores a publicar.
II.D.3.
Posibles conflictos de intereses relacionados con los compromisos de los
directores, los miembros de la redacción o los revisores
Los directores se abstendrán de
seleccionar revisores externos con conflictos de intereses evidentes, como
serían, por ejemplo, los que trabajan en el mismo departamento o institución
que cualquiera de los autores. Los autores a menudo proporcionan a los
directores los nombres de personas a las que, en su opinión, no debe pedirse
que examinen un manuscrito debido a la posibilidad de conflictos de intereses,
generalmente de índole profesional. Siempre que sea posible, hay que pedir a
los autores que expliquen o justifiquen esta clase de inquietudes; dicha
información es importante para que los directores puedan decidir si hacen caso
de tales solicitudes.
Los revisores deben revelar a los
directores cualquier conflicto de intereses que pudiera influir en sus
opiniones acerca del manuscrito y se excusarán ellos mismos de examinar
determinados manuscritos si les parece que es apropiado. Como en el caso de los
autores, el silencio por parte de los revisores en cuanto a los posibles
conflictos puede significar ya sea que existen conflictos pero que no los han
revelado o que no existen conflictos. Por consiguiente, también debe pedirse a
los revisores que declaren explícitamente si existen conflictos o no. Los
revisores no usarán en su provecho datos obtenidos del manuscrito que revisan
antes de que este sea publicado.
Los directores que toman las decisiones
definitivas acerca de los manuscritos no deben tener ninguna participación
personal, profesional ni económica en ninguno de los asuntos sobre los que se
les pida dictaminar. Otros miembros de la redacción que puedan participar en
las decisiones editoriales proporcionarán a los directores una descripción
actualizada de sus intereses financieros (en la medida en que pudieran
relacionarse con sus juicios editoriales) y se excluirán por sí mismos de
cualquier decisión en la que tengan un conflicto de intereses. El personal de
la redacción no deberá usar en su provecho la información que obtenga del
contacto con los manuscritos presentados para publicación. Los directores
publicarán periódicamente declaraciones acerca de los posibles conflictos de
intereses relacionados con los compromisos del personal de la revista.
II. E.
Privacidad y confidencialidad
II.E.1.
Pacientes y participantes en el estudio
Los pacientes tienen el derecho a la
privacidad y este no se debe transgredir si no se obtiene su consentimiento con
conocimiento de causa. En las descripciones escritas, las fotografías y los
árboles genealógicos no deben publicarse datos reveladores de la identidad,
como los nombres de los pacientes, sus iniciales o los códigos numéricos que
les fueron asignados en el hospital, a menos que ello sea esencial para los fines
científicos y que el paciente (o los padres o el tutor) otorgue, además, el
consentimiento por escrito para la publicación. El consentimiento con
conocimiento de causa para esta finalidad exige que al paciente que puede ser
identificado se le muestre el manuscrito que va a publicarse.
Los detalles reveladores de la
identidad deben omitirse si no son esenciales. Con todo, es difícil lograr el
anonimato completo; por lo tanto, en caso de duda debe recabarse el
consentimiento legal necesario. Por ejemplo, ocultar la región de los ojos en
las fotografías de los pacientes no basta para proteger el anonimato. Por otra
parte, si los datos se cambian para proteger el anonimato, los autores deben
garantizar que dichas alteraciones no distorsionan el significado científico.
El requisito del consentimiento con
conocimiento de causa debe incluirse en las instrucciones de la revista a los
autores. Cuando se haya obtenido este consentimiento, ello se indicará en el
artículo publicado.
II.E.2.
Autores y revisores
Los manuscritos habrán de revisarse con
el debido respeto por la confidencialidad de los autores. Al presentar sus
manuscritos para que sean revisados, los autores confían a los directores los
resultados de su trabajo científico y su esfuerzo creativo, de los cuales
pueden depender su reputación y su carrera. Los derechos de los autores pueden
ser violados si se divulgan detalles confidenciales de la revisión de su
manuscrito. Los revisores también tienen derecho a la confidencialidad, que
debe ser respetado por el director.
En caso de presunta falta de honradez o
de presunto fraude, quizá se torne necesario quebrantar el derecho a la
confidencialidad; pero en todos los demás casos hay que respetarlo. Los
directores no deben revelar información acerca de los manuscritos (incluidos su
recepción, contenido, estado en el proceso de revisión, críticas de los
revisores o destino final) a nadie que no sean los autores y los revisores.
Esto se aplica también a las solicitudes para usar los materiales en acciones
judiciales.
Los editores deben informar claramente
a sus revisores de que los manuscritos enviados para revisión son
comunicaciones confidenciales y constituyen propiedad privada de los autores.
Por consiguiente, los revisores y los miembros de la redacción deben respetar
los derechos de los autores absteniéndose de discutir públicamente el trabajo
de los autores o de apropiarse de las ideas de estos antes de que se publique
el manuscrito. Está prohibido que los revisores hagan copias del manuscrito
para sus archivos y que permitan que otras personas lo lean, excepto con el
permiso del director. Los revisores deben devolver o destruir las copias de los
manuscritos después de presentar el dictamen correspondiente. Los directores no
conservarán copias de los manuscritos rechazados.
Las observaciones de los revisores no
deben publicarse en modo alguno sin permiso del revisor, los autores y el
director.
Varían las opiniones en torno al
anonimato de los revisores. Los autores deben consultar la información para los
autores de la revista que han seleccionado a fin de saber si en esta las
revisiones son anónimas. Cuando los comentarios no se firman, la identidad del
revisor no debe revelarse al autor ni a nadie más sin el permiso del revisor.
Algunas revistas publican las
observaciones de los revisores junto con el manuscrito; esto no debe hacerse
sin el consentimiento de los autores y los revisores. Sin embargo, las
observaciones de los revisores deberían enviarse a otros revisores del mismo
manuscrito, lo cual ayudará a los revisores a aprender más del proceso de
revisión; además, se puede dar a conocer a los revisores la decisión del
director.
II. F.
Protección de los sujetos humanos y animales en la investigación
Cuando se informa sobre experimentos en
sujetos humanos, los autores deben indicar si los procedimientos aplicados
estuvieron de acuerdo con las normas éticas del comité (institucional y
nacional) de experimentación con seres humanos y con la Declaración de Helsinki
de 1975, modificada en 2000 (5). Si hay dudas de que la investigación se haya
realizado en conformidad con la Declaración de Helsinki, los autores tendrán
que explicar los motivos de su proceder y demostrar que el órgano de examen
institucional correspondiente aprobó explícitamente los aspectos dudosos del
estudio. Cuando se informa sobre experimentos en animales, hay que pedir a los
autores que indiquen si siguieron la guía institucional y nacional para el
cuidado y el uso de animales de laboratorio.
III. Cuestiones editoriales
relacionadas con la publicación en revistas biomédicas
III. A. La
obligación de publicar estudios con resultados negativos
Los directores deben considerar
seriamente para la publicación cualquier estudio cuidadosamente realizado
acerca de una cuestión importante, pertinente para sus lectores, tanto si los
resultados son negativos (o sea, permiten aceptar convincentemente la hipótesis
de nulidad) como si son positivos (o sea, permiten rechazar dicha hipótesis).
El no someter para publicación o, en particular, no publicar estudios con
resultados negativos contribuye al sesgo de publicación. Por otro lado, muchos
estudios que afirman tener resultados negativos en realidad no son
concluyentes; la publicación de estos estudios es problemática, ya que agregan
poco al conocimiento biomédico y consumen los recursos de las revistas. La
Biblioteca Cochrane puede estar interesada en publicar ensayos no concluyentes
(www.cochrane.org).
III. B.
Correcciones, retractaciones y “expresiones de inquietud”
Los directores deben suponer en
principio que los autores están dando a conocer una investigación basada en
observaciones honradas. No obstante, pueden surgir dos tipos de dificultades.
Primero, en los artículos publicados
pueden observarse errores que requieren la publicación de una corrección o fe
de erratas de una parte del trabajo. Las correcciones deben aparecer en una
página numerada, mencionarse en el índice principal, incluir la cita original
completa y proveer el enlace al artículo original y viceversa, si este se
publicó en línea. Cabe suponer que un error pudiera ser tan grave que viciara
el trabajo en su totalidad, pero esto es poco probable y debe ser resuelto por
los directores y los autores caso por caso. Esta clase de error no debe
confundirse con las insuficiencias que quedan al descubierto cuando aparece
nueva información científica en el curso normal de la investigación; tales
insuficiencias no requieren ninguna corrección ni retractación.
El segundo tipo de dificultad es el
fraude científico. Si surgen dudas considerables acerca de la honradez o
integridad del trabajo, ya sea presentado para publicación o publicado, el
director tiene la responsabilidad de procurar que el asunto sea debidamente
investigado, generalmente por la institución que auspicia a los autores. Sin
embargo, por lo común no compete a los directores realizar una investigación
completa ni llegar a una determinación; esa responsabilidad recae sobre la
institución donde se hizo el trabajo o el organismo que lo financió. El
director debe ser informado con prontitud de la decisión final, y, si se ha
publicado un artículo fraudulento, la revista publicará una retractación. Si
este método de indagación no da lugar a una conclusión satisfactoria, el director
puede optar por realizar su propia investigación. En vez de la retractación, el
director puede publicar una expresión de inquietud acerca de determinados
aspectos de la realización o la integridad del trabajo.
La retractación o expresión de inquietud
debe aparecer, con este nombre, en una página numerada de una sección destacada
de la revista impresa, así como en la versión en línea; asimismo, debe
incorporarse en el índice e incluir el título del artículo original. No debe
ser simplemente una carta a la redacción. En condiciones ideales, el primer
autor debe ser el mismo en la retractación que en el artículo, aunque en
ciertas circunstancias el director puede aceptar retractaciones de otras
personas responsables. En el texto se debe explicar el porqué de la
retractación e incluir la cita original completa del artículo.
No puede darse por sentada la validez
del trabajo anterior del autor de un artículo fraudulento. Los directores
pueden pedirle a la institución del autor que garantice la validez de trabajos
anteriores publicados en sus revistas o, de lo contrario, que se publique la
retractación del caso. Si no lo hacen así, los directores pueden optar por
publicar un anuncio donde expresen su inquietud de que sea dudosa la validez
del trabajo anteriormente publicado.
III. C.
Derechos de autor
Muchas revistas biomédicas piden a los
autores que les cedan los derechos de autor; sin embargo, un número cada vez
mayor de revistas de “acceso abierto” no pide dicha cesión. Los directores
deben aclarar su posición acerca de la cesión de los derechos de autor frente a
los autores y otros que pudieran interesarse en usar el contenido editorial de
sus revistas. El estado de los derechos de autor de los artículos en una
revista dada puede variar: una parte del contenido puede no estar protegido de
esta manera (los artículos escritos por empleados del gobierno de los Estados
Unidos y de otros gobiernos en el curso de su trabajo, por ejemplo); los
directores pueden ceder los derechos de autor en favor de otros; e incluso
puede haber partes protegidas por derechos de serie (o sea, se permite usarlas
en publicaciones que no sean revistas, incluidas las publicaciones
electrónicas).
III. D.
Traslapamiento de publicaciones
III.D.1.
Presentación duplicada
La mayoría de las revistas biomédicas
no considerarán los manuscritos que estén siendo considerados simultáneamente
por otras revistas. Entre las principales consideraciones que han conducido a
adoptar esta norma destacan las siguientes: 1) la posibilidad de que haya desacuerdo
cuando dos (o más) revistas reclaman el derecho a publicar un manuscrito que se
ha presentado simultáneamente a varias de ellas; y 2) la posibilidad de que dos
o más revistas, sin saberlo y de manera innecesaria, emprendan el trabajo de
someter a arbitraje y preparar para publicación el mismo manuscrito y publiquen
el mismo artículo.
No obstante, los directores de
diferentes revistas pueden decidir publicar simultánea o conjuntamente un
artículo si creen que ello redunda en beneficio de la salud colectiva.
III.D.2.
Publicación redundante
Se entiende por publicación redundante
(o duplicada) la publicación de un artículo que se traslapa considerablemente
con otro ya publicado en un medio impreso o electrónico.
Los lectores de publicaciones periódicas
primarias, ya sea impresas electrónicas, deben poder confiar en que lo que
están leyendo es original, a menos que medie una declaración clara de que el
artículo se publica de nuevo por decisión del autor y el director. Esta
posición se fundamenta en las leyes internacionales de derechos de autor, la
conducta ética y el uso económico de los recursos. La publicación duplicada de
investigaciones originales es particularmente problemática, ya que puede dar
lugar al recuento duplicado o a la ponderación inadecuada de los resultados de
un solo estudio, lo cual distorsiona las pruebas científicas disponibles.
La mayoría de las revistas no desean
recibir artículos acerca de investigaciones que ya se han dado a conocer en
gran parte en un artículo publicado o que se incluyen en otro artículo que ha
sido presentado o aceptado para la publicación en otro medio, sea impreso o
electrónico. Esta norma no excluye que la revista considere un artículo que ha
sido rechazado por otra revista, o un informe completo que sigue a la
publicación de un informe preliminar, como puede ser un resumen o un póster
presentado en una reunión profesional. Tampoco impide que las revistas
consideren un artículo que ya se presentó en una reunión científica pero que no
se ha publicado completo o que se está considerando para la publicación en las
actas de un congreso o algo parecido. Los informes de prensa de reuniones
programadas generalmente no se tomarán como un incumplimiento de esta regla,
siempre y cuando no se amplíen mediante datos adicionales ni copias de los
cuadros y las ilustraciones.
Siempre que se presenta un artículo, el
autor debe informar cabalmente al director acerca de todas las presentaciones e
informes anteriores que puedan considerarse como publicación redundante o duplicada
del mismo trabajo o de uno muy similar. El autor debe poner sobre aviso al
director si el manuscrito incluye sujetos acerca de los cuales aquel ya ha
publicado o presentado para publicación un informe. Dicho informe habrá de
mencionarse en el artículo nuevo, con la referencia bibliográfica
correspondiente. El artículo que se presenta debe ir acompañado de copias de
dicho material para ayudar al director a decidir cómo tratar el asunto.
Si la publicación redundante o
duplicada se intenta o se produce sin la mencionada notificación, los autores
deben prever que se tomen las medidas editoriales del caso. Como mínimo, deben
esperar el rechazo inmediato del manuscrito presentado. Si el director no
estaba al tanto de las infracciones y el artículo ya se publicó, probablemente
se publique un aviso de publicación redundante o duplicada, con independencia
de que los autores ofrezcan alguna explicación y sin necesidad de su
aprobación.
La notificación preliminar a los medios
de comunicación, a organismos gubernamentales o a fabricantes, de la
información científica descrita en un artículo o en una carta a la redacción
que ha sido aceptada pero aún no se publica infringe las normas de muchas
revistas. Tal notificación puede estar justificada cuando en el artículo o la
carta se describen importantes adelantos terapéuticos o riesgos para la salud
pública, tales como los efectos adversos graves de algunos medicamentos,
vacunas, productos biológicos de otra índole o dispositivos medicinales, o la
aparición de enfermedades de notificación obligatoria. Esta notificación no
pone en riesgo la publicación, pero debe abordarse y acordarse de antemano con
el director.
III.D.3.
Publicación secundaria aceptable
Ciertos tipos de artículos, como las
normas emitidas por organismos gubernamentales y organizaciones profesionales,
pueden tener que llegar al público más amplio posible. En tales casos, los
directores a veces optan deliberadamente por publicar determinado material que
también se publica en otras revistas, con la anuencia de los autores y
directores de estas. La publicación secundaria por varias otras razones, en el
mismo idioma o en otro y especialmente en otros países, es justificable y puede
ser beneficiosa, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.
1. Los autores
han recibido la aprobación de los directores de ambas revistas; el director de
la publicación secundaria debe tener una fotocopia, separata o manuscrito de la
versión primaria.
2. La prioridad
de la publicación primaria se respeta por un intervalo de al menos una semana
(a menos que ambos directores negocien específicamente otra cosa).
3. El artículo
para la publicación secundaria está destinado a un grupo diferente de lectores;
podrá bastar con una versión abreviada.
4. La versión
secundaria refleja fielmente los datos y las interpretaciones de la versión
primaria.
5. En una nota
al pie de la primera página de la versión secundaria se informa a los lectores,
a los colegas de los autores y a las instituciones de documentación de que el
artículo se ha publicado antes, en todo o en parte, y se menciona la referencia
primaria. El texto de dicha nota podría ser: “El presente artículo se basa en
un estudio que se dio a conocer primero en [título de la revista, con la
referencia completa]”.
El permiso para tal publicación
secundaria será gratuito.
III.D.4.
Manuscritos en competencia basados en el mismo estudio
La publicación de manuscritos que tiene
por finalidad sacar a relucir las controversias entre coinvestigadores puede
desperdiciar el espacio de las revistas y confundir a los lectores. Por otro
lado, si los directores publican a sabiendas un manuscrito escrito solo por
algunos miembros de un equipo colaborador, podrían estar negando al resto del
equipo sus derechos legítimos de coautoría; también podrían estar negando a los
lectores de la revista el acceso a las diferencias legítimas de opinión acerca
de la interpretación de un estudio.
Se consideran dos clases de manuscritos
en competencia: los manuscritos presentados por colegas que difieren en el
análisis y la interpretación de su estudio, y los presentados por colegas que
difieren en los hechos y en los datos que deben informarse.
Haciendo a un lado la cuestión no
resuelta de la propiedad de los datos, las siguientes observaciones generales
pueden ayudar a los directores y a otros que lidian con estos problemas.
III.D.4.a.
Diferencias en el análisis o la interpretación
Si la controversia se centra en el
análisis o la interpretación de los datos, los autores deben presentar un
manuscrito que presente claramente ambas versiones. Las diferencias de opinión
deben explicarse en la carta acompañante. El proceso normal de arbitraje por
pares y de revisión editorial puede ayudar a los autores a resolver su
desacuerdo con respecto al análisis o la interpretación.
Si la controversia no puede resolverse
y el estudio merece publicarse, deben publicarse ambas versiones. Entre las
opciones figuran publicar dos artículos sobre el mismo estudio o un solo
artículo con dos análisis o interpretaciones. En tales casos, sería apropiado
que el director publicase una nota en la que describa el desacuerdo y la
participación de la revista en los intentos por resolverlo.
III.D.4.b.
Diferencias en los métodos o resultados informados
Si la controversia se centra en la
disparidad de opiniones sobre lo que en realidad se hizo o se observó durante
el estudio, el director de la revista debe rehusarse a publicar el artículo
hasta que el desacuerdo se resuelva. No cabe prever que el arbitraje por pares
resuelva tales problemas. Si hay imputaciones de falta de honradez o fraude,
los directores deben informar a las autoridades correspondientes; se dará a
conocer a los autores la intención del director de informar sobre una sospecha
de faltas graves en la investigación científica.
III.D.5.
Manuscritos en competencia basados en la misma base de datos
Los directores a veces reciben
manuscritos de grupos de investigación independientes que han analizado el
mismo conjunto de datos, por ejemplo, de una base de datos pública. Los
manuscritos pueden diferir en los métodos analíticos o las conclusiones. Cada
manuscrito debe considerarse por separado. Cuando las interpretaciones de los
mismos datos son muy similares, es razonable, aunque no forzoso, que los
directores den preferencia al manuscrito que se recibió antes. Sin embargo, en
estas circunstancias puede justificarse la consideración editorial de varios
manuscritos; incluso, puede haber buenas razones para publicar varios
manuscritos porque los diferentes enfoques analíticos pueden ser
complementarios e igualmente válidos.
III. E.
Correspondencia
Las revistas biomédicas deben
proporcionar a sus lectores un mecanismo para presentar las observaciones,
preguntas o críticas acerca de los artículos publicados, así como informes y
comentarios breves no relacionados con artículos publicados anteriormente. Esto
puede adoptar la forma de una sección o columna de correspondencia, aunque no
es forzoso. A los autores de los artículos tratados en la correspondencia se
les debe dar la oportunidad de responder, preferentemente en el mismo número en
que aparece la correspondencia original. A los autores de la correspondencia se
les debe pedir que declaren cualesquiera intereses en competencia o en
conflicto.
La correspondencia publicada puede
editarse para ajustar su extensión, corregir la gramática y el estilo, y
hacerla encajar en el estilo de la revista. Alternativamente, los editores
pueden optar por publicar la correspondencia sin modificar la extensión o el
estilo, por ejemplo, en las secciones de respuesta rápida en la internet; la
revista debe dar a conocer sus normas editoriales en este sentido. Los autores
deben aprobar los cambios de redacción que alteren la esencia o el tono de una
carta o respuesta.
Aunque los directores tienen el derecho
de eliminar la correspondencia que es irrelevante, poco interesante o floja,
también tienen la responsabilidad de permitir que se exprese una variedad de
opiniones. La columna de correspondencia no debe usarse solo para promover el punto
de vista de la revista o de la redacción. En todo caso, la redacción debe
esmerarse por eliminar las afirmaciones descorteses, inexactas o difamatorias,
y no debe permitir los argumentos ad hominem con que se pretenda
desacreditar las opiniones o los resultados.
En interés de la justicia y para
mantener la correspondencia dentro de dimensiones razonables, las revistas
pueden fijar plazos para responder a los artículos y la correspondencia, y para
los debates en torno a un tema dado. También deben decidir si notificarán a los
autores cuándo va a aparecer la correspondencia relacionada con su trabajo en
la sección de respuesta ordinaria o rápida. Las revistas también deben sentar
normas con respecto al archivamiento de la correspondencia no editada que aparece
en línea. Estas normas deben publicarse tanto en la versión impresa como en la
electrónica de la revista.
III. F.
Suplementos, números monotemáticos y series especiales
Los suplementos son conjuntos de
artículos que tratan asuntos o temas afines, se publican como un número
separado de la revista o como parte de un número regular y generalmente son
financiados por fuentes ajenas a la editorial que publica la revista. Los
suplementos pueden cumplir varias finalidades útiles: educación, intercambio de
información sobre investigaciones, facilidad de acceso a un tema circunscrito y
mejoramiento de la cooperación entre instituciones académicas y empresas. Dado
que las fuentes de financiamiento pueden prejuiciar el contenido de los
suplementos mediante la elección de los temas y los puntos de vista, las
revistas deben considerar la conveniencia de adoptar los siguientes principios.
Estos mismos principios se aplican a los números monotemáticos y a las series
especiales que tienen financiamiento externo o directores invitados externos.
1. El director
de la revista debe asumir la responsabilidad total de las normas, los
procedimientos y el contenido de los suplementos, incluido el control cabal de
la decisión de publicar el material que constituye todas las partes del
suplemento. No debe permitirse la preparación editorial de los manuscritos por
la organización que aporta el financiamiento.
2. El director
de la revista conservará la autoridad para enviar a arbitraje externo y para
rechazar los manuscritos presentados para el suplemento. Estas condiciones se
darán a conocer a los autores y a los editores externos del suplemento antes de
empezar el trabajo editorial correspondiente.
3. El director
de la revista debe aprobar el nombramiento de cualquier editor externo del
suplemento y asumir la responsabilidad del trabajo que este haga.
4. Las fuentes
de financiamiento de la investigación, la publicación y los productos que
dichas fuente elaboran y que se consideran en el suplemento se manifestarán de
manera clara y destacada en el suplemento, de preferencia en cada página.
Siempre que sea posible, el financiamiento debe provenir de varios
patrocinadores.
5. La
publicidad de los suplementos debe seguir las mismas normas que siempre aplica
la revista.
6. Los
directores de la revista habrán de permitir que los lectores distingan
fácilmente las páginas editoriales ordinarias de las páginas del suplemento.
7. Los
directores de la revista y los directores del suplemento no deben aceptar
favores personales ni remuneración de los patrocinadores de los suplementos.
8. La
publicación secundaria en los suplementos (reproducción de artículos
anteriormente publicados en otro sitio) se identificará claramente mediante la
cita del artículo original. En los suplementos se debe evitar la publicación
redundante o duplicada; tampoco se deben publicar en ellos por segunda vez los
resultados de una investigación, pero puede ser apropiado volver a publicar
normas u otros materiales para beneficio del público.
9. Los principios
de la autoría y la revelación de posibles conflictos de intereses que se
enunciaron en otra parte del presente documento se aplicarán también a los
suplementos.
III. G.
Publicación electrónica
En la actualidad, la mayor parte de las
revistas biomédicas se publican en versiones electrónica e impresa, y algunas
se publican solo en forma electrónica. La aparición de un trabajo en una
revista electrónica (y en la Internet) se considera una publicación. En
beneficio de la claridad y la uniformidad, siempre que sea posible la
información médica y sanitaria publicada en la Internet debe seguir las
recomendaciones enunciadas en el presente documento.
La naturaleza de la publicación
electrónica exige algunas consideraciones especiales, tanto en el ámbito del presente
documento como más allá. Como mínimo, los sitios web deben indicar lo
siguiente: nombres, credenciales apropiadas, afiliaciones y conflictos de
intereses pertinentes de los directores, autores y colaboradores; la
documentación y atribución de las referencias y las fuentes de todo el
contenido; información acerca de los derechos de autor; mención de la propiedad
del sitio; y revelación de patrocinio, publicidad y financiamiento comercial.
El establecimiento de vínculos de un
sitio médico de Internet a otro puede percibirse como una recomendación
implícita de la calidad del segundo. Por lo tanto, las revistas deben obrar con
cautela al agregar vínculos a otros sitios; cuando los usuarios se vinculan a
otro sitio, puede ser útil desplegar un mensaje explícito de que están saliendo
del sitio de la revista. Si los enlaces a otros sitios se colocan por razones
económicas, ello debe indicarse claramente. Hay que indicar las fechas de
colocación y actualización de todo el contenido. Tanto en el diseño electrónico
como en el impreso, los mensajes de publicidad y propagandísticos no deben
yuxtaponerse con el contenido editorial, y el contenido comercial debe ser
claramente identificable como tal.
La publicación electrónica es un área
que está en cambio constante. Los directores deben elaborar, proporcionar a los
autores y poner en práctica normas sobre cuestiones exclusivas de la
publicación electrónica. Entre ellas cabe mencionar el archivamiento, la
corrección de errores, el control de versiones y la elección de la versión
electrónica o impresa de la revista para fines de registro, publicación de
material auxiliar y publicación electrónica.
III. H.
Publicidad
La mayoría de las revistas médicas
contienen publicidad, la cual genera ingresos para las empresas editoriales,
pero no debe permitirse que la publicidad influya en las decisiones de la
redacción. Las revistas deben tener normas formales y explícitas por escrito
con respecto a la publicidad en las versiones impresa y electrónica; las normas
de publicidad del sitio web deben ser tan similares como sea posible a las que
rigen la versión impresa. Los directores deben tener autoridad plena y
definitiva para aprobar los anuncios y aplicar las normas de publicidad. Si
existen órganos independientes para examinar la publicidad, los directores
deben valerse del juicio de ellos.
Los lectores deben poder distinguir
fácilmente entre la publicidad y el material editorial. Debe evitarse la
yuxtaposición de material editorial y de publicidad sobre los mismos productos
o temas. Entreverar las páginas de publicidad dentro de los artículos desanima
a los lectores porque interrumpe el flujo del contenido editorial; por lo
tanto, debe desalentarse. Los espacios de publicidad no deben venderse bajo la
condición de que un determinado anuncio aparecerá en el mismo número que un
artículo en particular. Las revistas no deben estar dominadas por la
publicidad; además, los directores deben tener cuidado de no publicar anuncios
de solo uno o dos anunciantes, pues los lectores pueden suponer que estos han
influido en el director.
Las revistas no deben publicar anuncios
de productos que, según se ha comprobado, son sumamente nocivos para la salud,
por ejemplo, el tabaco. Los directores deben velar por el cumplimiento de los
reglamentos o las normas de la industria acerca de la publicidad que existan en
el país o elaborar sus propias normas. Los intereses de organizaciones u
organismos no deben controlar los anuncios por palabras y otros anuncios no
ilustrados, excepto cuando así lo prescriba la ley. Por último, los directores
deben considerar para la publicación todas las críticas que se les envían
acerca de los anuncios.
III. I. Las
revistas médicas y los medios de comunicación
El interés del público en las noticias
acerca de la investigación médica ha llevado a los medios de comunicación
populares a competir vigorosamente para conseguir lo antes posible esta clase
de información. Los investigadores y las instituciones a veces alientan la
notificación de los resultados de investigación en los medios legos antes de la
publicación íntegra en una revista científica, y para tal efecto convocan una
conferencia de prensa o conceden entrevistas.
El público tiene derecho a recibir la
información médica importante sin retrasos indebidos, y los directores tienen
la responsabilidad de desempeñar el papel que les corresponde en este proceso.
Las revistas biomédicas se publican principalmente para sus lectores, pero el
público en general tiene un interés legítimo en su contenido; por consiguiente,
un equilibrio apropiado entre estos intereses complementarios debe guiar la
interacción de las revistas con los medios de comunicación. Los médicos
necesitan recibir los informes detallados antes de poder orientar a sus
pacientes acerca de las conclusiones de esos informes. Es más, la publicación
de los resultados de la investigación científica en los medios generales de
información antes de que el trabajo se haya sometido a arbitraje y se publique
íntegramente puede propiciar la difusión de conclusiones inexactas o
prematuras.
En algunos países se ha establecido un
sistema de embargo temporal para evitar la publicación de noticias en los
medios de comunicación antes de que el artículo original en el cual se basan
aparezca en la revista científica. Esto crea una situación equitativa que la
mayoría de los reporteros aprecian, pues reduce al mínimo la presión que tienen
de publicar reportajes o notas que no han tenido tiempo de preparar
cuidadosamente. La regularidad en la determinación del momento de divulgación
de información biomédica es también importante para reducir al mínimo el caos
económico, ya que algunos artículos contienen información con gran posibilidad
de influir en los mercados financieros. Por otro lado, el sistema de embargo se
ha puesto en tela de juicio porque se considera que solo sirve a los intereses
de las revistas e impide la difusión rápida de la información científica. Las
siguientes recomendaciones pueden ser útiles a los directores para establecer
normas acerca de estos asuntos.
• Los
directores pueden fomentar la transmisión ordenada de información médica de los
investigadores al público en general por intermedio de las revistas arbitradas.
Esto puede realizarse mediante un acuerdo con los autores en el sentido de que
no divulgarán su trabajo mientras el manuscrito esté bajo consideración o
aguardando la publicación y un convenio con los medios de comunicación de que
no divulgarán la noticia antes de la publicación en la revista científica, a
cambio de lo cual esta última cooperará con ellos para preparar notas y
reportajes exactos.
• Los
directores han de tener presente que un sistema de embargo temporal depende de
la palabra de honor de los involucrados; no hay mecanismos formales para
hacerlo cumplir o para sancionar las infracciones. Por consiguiente, si un
número significativo de medios de comunicación o de revistas biomédicas
decidiera no respetar el sistema, este desaparecería rápidamente.
• Son muy pocos
los resultados de la investigación médica que tienen implicaciones clínicas
claras y de importancia inaplazable hasta el punto de que la noticia deba darse
a conocer antes de la publicación íntegra en una revista científica. Pero
incluso en tales circunstancias excepcionales, las autoridades de salud pública
deben tomar la decisión y encargarse de la difusión por adelantado de la
información a los médicos y los medios de comunicación. Si el autor y las
autoridades apropiadas desean que un manuscrito sea considerado por una revista
en particular, habrá que consultar con el director antes de cualquier
divulgación pública por adelantado. Si los directores aceptan la necesidad de
la divulgación inmediata, deberán suspender la aplicación de las normas que
limitan la publicidad anterior a la publicación.
• Las normas
para limitar la publicidad antes de la publicación no se deben aplicar a la
mención en los medios de comunicación de las ponencias presentadas en reuniones
científicas o de los resúmenes de estas reuniones (véase Publicación
redundante). Los investigadores que presentan su trabajo en una reunión
científica deben sentirse en libertad de hablar de su ponencia con los
reporteros, aunque conviene que se abstengan de ofrecer más detalles acerca de
su estudio de los que dieron a conocer en esta.
• Cuando un
artículo se va a publicar en poco tiempo, los directores deben ayudar a los
medios de comunicación a preparar informes exactos proporcionando comunicados
de prensa, respondiendo preguntas, facilitando ejemplares de la revista por
adelantado o remitiendo a los reporteros a los expertos apropiados. La mayoría
de los reporteros responsables consideran que esta ayuda debe depender de la
cooperación de los medios de comunicación en el sentido de hacer coincidir la
publicación de las notas o reportajes con la publicación del artículo.
• Los
directores, autores y medios de comunicación deben aplicar los principios antes
mencionados al material que se divulga tempranamente en las versiones
electrónicas de las revistas.
IV. Preparación y presentación de manuscritos
IV. A.
Preparación de un manuscrito para presentarlo a una revista biomédica
Los directores, redactores y revisores
dedican muchas horas a leer los manuscritos, de manera que agradecen recibir
textos que son fáciles de leer y de corregir para la imprenta. Gran parte de la
información contenida en las instrucciones a los autores pretende alcanzar esa
meta de una manera que satisfaga las necesidades editoriales particulares de
cada revista. Las orientaciones que siguen proporcionan los antecedentes y
fundamentos generales en torno a la preparación de manuscritos para cualquier
revista.
IV.A.1.a.
Principios generales
El texto de los artículos de
observación y experimentales se divide generalmente, aunque no por fuerza, en
secciones que llevan estos subtítulos: introducción, métodos, resultados y
discusión. Esta estructura se conoce como “IMRYD” y no es meramente un formato
arbitrario de publicación, sino que constituye un reflejo directo del proceso
de descubrimiento científico. En los artículos largos puede ser necesario agregar
subtítulos dentro de estas secciones, sobre todo en las de resultados y
discusión, a fin de hacer más claro el contenido. Es probable que otro tipo de
artículos —como los informes de casos, las revisiones y los editoriales— exijan
otra estructura.
La publicación en formato electrónico
brinda la oportunidad de agregar detalles o secciones enteras solo a la versión
electrónica, estructurar la información en estratos, entrelazar o extraer
porciones de los artículos y cosas por el estilo. Los autores tienen que
colaborar estrechamente con los directores para desarrollar o usar estas nuevas
formas de publicación; conviene, además, que el material destinado a publicarse
posiblemente en un formato electrónico complementario se adjunte también para
someterlo a arbitraje.
Usar doble espacio en todas las partes
del manuscrito —es decir, la portada, el resumen, el texto, los
agradecimientos, las referencias, cada cuadro y los pies o epígrafes de las
figuras—, así como márgenes amplios, permite que los editores, revisores y
correctores corrijan el texto línea por línea y anoten observaciones y
preguntas directamente en el original impreso. Si los manuscritos se presentan
en formato electrónico, los archivos deben venir a doble espacio porque el
manuscrito tal vez deba imprimirse para la revisión y la corrección editorial.
Durante el proceso editorial los
revisores, directores y correctores necesitan referirse con frecuencia a
porciones específicas del manuscrito, lo cual es difícil a menos que se numeren
las páginas. Por lo tanto, los autores numerarán consecutivamente todas las
páginas del manuscrito, empezando con la portada.
IV.A.1.b.
Normas de notificación para determinados diseños de estudio
Los informes de investigación omiten
con frecuencia información importante. Los requisitos generales enumerados en
esta sección tienen que ver con la información sobre los elementos esenciales
de todos los diseños de estudio. Se exhorta a los autores a consultar además
las normas de notificación pertinentes al diseño de investigación concreto que
han aplicado. En el caso de los informes de ensayos controlados aleatorizados,
los autores deben consultar la declaración de CONSORT (http://www.consort-statement.org),
la cual facilita un conjunto de recomendaciones, incluidos una lista de los
elementos que se deben notificar y un diagrama de flujo de los pacientes.
También se han formulado normas de notificación para otros diseños de estudio y
algunas revistas pueden pedir a los autores que las sigan. Los autores deben
consultar la información para la preparación de los manuscritos de la revista
que han elegido.
IV.A.2.
Portada
La portada debe llevar la siguiente
información:
1. El título
del artículo. Los títulos concisos son más fáciles de leer que los largos y
enrevesados. Sin embargo, los títulos demasiado cortos pueden omitir
información importante, como el diseño del estudio (que es particularmente
importante para identificar los ensayos controlados aleatorizados). Los autores
deben incluir en el título toda la información que permita que la recuperación
electrónica del artículo sea al mismo tiempo sensible y específica.
2. Los nombres
y la afiliación institucional de los autores. Algunas revistas publican el
grado académico más alto de cada autor, mientras que otras no lo hacen.
3. El nombre de
los departamentos e instituciones a los que debe atribuirse el trabajo.
4. Las
cláusulas de descargo de responsabilidad, si las hubiera.
5. Los autores
corresponsales. Hay que anotar el nombre, dirección postal, número de teléfono
y de fax y dirección de correo electrónico del autor encargado de la
correspondencia acerca del manuscrito (el “autor corresponsal”), que puede o no
ser el “aval” de la integridad del estudio en su totalidad, si esa función se
atribuye a alguien. El autor corresponsal debe indicar claramente si quiere o
no que su dirección de correo electrónico se publique.
6. Nombre y
dirección del autor a quien se dirigirán las solicitudes de separatas, o nota
informativa de que los autores no las proporcionarán.
7. Procedencia
del apoyo recibido en forma de subvenciones, equipo, medicamentos o todo ello.
8. Titulillo.
Algunas revistas solicitan que se incluya un titulillo o pie de página, por lo
común de menos de 40 pulsaciones (incluidos caracteres y espacios), al pie de
la portada. Los titulillos se publican en la mayoría de las revistas, pero a
veces se usan también en la redacción para archivar y localizar los
manuscritos.